La unión convivencial no es un estado civil, es una situación de hecho con relevancia jurídica.
La convivencia se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Pero también los convivientes pueden fijar sus propias reglas, mediante los Pactos de Convivencia.
Los pactos pueden contener:
La Autorización para conducir otorgada en sede notarial es un documento que tiene la misma validez que la Cedula Azul emitida por el Registro del Automotor. Puedes autorizar a cualquiera persona a que circule por los distintos puntos del país e inclusive en el exterior y otorgarla por el plazo que desees.
El instrumento, debe validarse ante la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.
La documentación que necesitas para otorgar la Autorización son:
El boleto de compraventa es un contrato por medio del cual, vendedor y comprador se obligan a otorgar la Escritura traslativa de dominio.
La firma del boleto de compraventa, no te otorga el dominio pleno sobre el inmueble adquirido, pero sí genera ciertas obligaciones entre las partes.
La Escritura Pública es el instrumento que exige la ley, por el cual se perfecciona la transmisión del dominio de un bien inmueble.
La Escritura previene futuros litigios, por medio del asesoramiento notarial previo, se comprueba la titularidad y cargas que el inmueble puede tener.
Con la Escritura de tu casa, vos podés protegerla frente a ciertas deudas por medio del régimen de vivienda, además de hipotecarla, ofrecerla en cualquier tipo de garantía, entre otras facultades más.
La Donación es el medio por el cual podés transmitir, en vida y de manera gratuita a tus herederos forzosos, el dominio de los bienes que integran tu patrimonio.
Además, la ley le permite al donante reservarse para sí, el usufructo de forma vitalicia. Esto quiere decir poder usar y gozar del inmueble donado por toda tu vida.
Fallecida la persona del usufructuario, los nudos propietarios (donatarios) se convierten en propietarios plenos del inmueble, sin necesidad de un posterior proceso sucesorio.
El Régimen de Vivienda es la herramienta jurídica para proteger tu hogar de ciertas deudas que podés contraer.
Los beneficiaros de esta protección pueden ser: el propietario del inmueble, aun las personas solteras y sin hijos, su cónyuge, su conviviente, ascendientes y descendientes y hasta ciertos parientes que convivan con el constituyente.
Dos vías para poder constituir el Régimen de Vivienda: